En la actualidad, junto al Consejo de Estado, desempeñan la suprema función de asesoramiento que denominamos función consultiva los siguientes órganos:
Consejo Consultivo de Andalucía
Comisión Jurídica Asesora de Cataluña
Consell de Garanties Estatutàries
Consejo Consultivo de Canarias
Consejo Jurídico Consultivo de La Región de Murcia
Consejo Consultivo de Las Islas BalearesMarco Tulio Cicerón (procede de Wilipedia, copia de un original romano por Bertel Thorvaldsen (1799-1800), en el Thorvaldsens Museum de Copenhague
Consell Jurídic Consultiu de La Comunitat Valenciana
Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón
Consejo Consultivo de la Rioja
Consejo Consultivo de Galicia
Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
Consejo de Navarra
Comisión Jurídica Asesora del País Vasco
Comisión Jurídica de Extremadura
Consejo Consultivo de Castilla y León
Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Hay que subrayar que la función consultiva es una función clave en el Estado Constitucional, afirmación que puede realizarse tanto por lo que supone para la preservación del Estado de Derecho en aspectos preventivos y reparadores, como por la garantía que supone para los derechos de los particulares que se ven concernidos por todos aquellos asuntos de los que el Consejo de Estado ha de conocer preceptivamente. Lo mismo cabe afirmar de los Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas, pues desempeñan la misma función en sus respectivos ámbitos territoriales. Para realizar esa labor cuentan con cuerpos profesionalizados de letrados, como el del Consejo de Estado, que han contribuido a fortalecer la función consultiva. Una función que evoluciona como lo hace la sociedad.
Tal y como dice la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, éste ha tenido un papel determinante en la garantía de la calidad, la técnica y el rigor de la actuación del Ejecutivo, llevando a cabo una labor capital en la defensa del Estado de Derecho. Y lo mismo cabe señalar de los Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas.  Como dice la citada Ley Orgánica 3/2004, el Consejo de Estado ha sabido garantizar la calidad jurídica de las disposiciones y actuaciones de la Administración pública, sin que el fluctuante dinamismo del derecho público contemporáneo ni la complejidad competencial derivada del modelo constitucional de distribución territorial del poder ni, en fin, la renovación de instituciones jurídico-públicas clásicas hayan sido obstáculo para un eficaz ejercicio de sus tareas.
Durante este tiempo se han producido cambios y se ha alterado la homogeneidad del modelo de partida. El propio Consejo de Estado ha recibido nuevas atribuciones. Así, la Ley Orgánica 3/2004 señala que pese a que el desempeño de los cometidos del Consejo de Estado se haga, fundamentalmente a través de dictámenes, “es necesario tener presente que la función consultiva no se constriñe de modo exclusivo y excluyente a la traducida en dictámenes”. En este sentido indica que “caben ella caben con naturalidad, al modo de la que cumplen instituciones homólogas en otros países, la realización de labores de estudio e informe y de elaboración de textos que puedan servir como base para proyectos legislativos. En consecuencia, y con el mismo propósito de fortalecimiento de la institución, se ha considerado pertinente crear una Comisión de Estudios en el seno del Consejo de Estado”.
Más discutible es la atribución a algunos Consejos Consultivos de funciones resolutorias de recursos. Es el caso del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León y del homónimo de Extremadura, que se encomienda al Consejo Consultivo de Castilla y León y a la Comisión Jurídica de Extremadura.
Pero la función consultiva nacida en el Derecho Romano se mantiene incólume porque es absolutamente necesaria en un Estado de Derecho en el que los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto de normas que les resultan de aplicación. Mucho más necesaria de lo que lo era para los emperadores o monarcas. Simplificadamente, puede afirmarse que la función consultiva consiste en el asesoramiento jurídico al más alto nivel que se presta por órganos consultivos a los Gobiernos y Administraciones Públicas.
Los órganos consultivos, comenzando por el Consejo de Estado y siguiendo por los órganos de similar naturaleza creados por las Comunidades Autónomas están hoy firmemente asentados en el Estado Social y Democrático de Derecho previsto en la Constitución Española. Insistimos en que en España dichos órganos tienen como misión velar por la aplicación de la Constitución, los Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico y lo hacen mediante la emisión de dictámenes preceptivos (o facultativos, según los casos) inmediatamente antes de que los Gobiernos, los Ministros, Consejeros o autoridades solicitantes adopten las decisiones procedentes en los asuntos sometidos a consulta. En ocasiones tales como la declaración de nulidad de actos administrativos declarativos de derechos o la supresión o modificación de zonas verdes los dictámenes son vinculantes. No lo son en la mayor parte de las consultas que se les realizan, pero la auctoritas que deriva de la calidad de sus dictámenes, basada en la designación de sus miembros entre juristas de reconocido prestigio y en la autonomía orgánica y funcional reconocida en sus normas de creación, hace que los dictámenes sean determinantes de la solución final que se adopte en la mayoría de los casos. En un alto porcentaje de supuestos, la Administración se ajuste al parecer de los órganos consultivos y cuanto no lo hace lo normal será que la jurisdicción contencioso-administrativa dé la razón a los particulares que recurren las decisiones administrativas que apartan de los dictámenes que dichos órganos emiten.